miércoles, 23 de febrero de 2011

ESTO ES UNA VERGUENZA...


Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.

Artículo 41. Regulación de complementos.
1. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, exceptuados los puestos de categoría inferior a director general o asimilado, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los directores generales.
Asimismo, cuando dichos funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que desempeñen puestos de alto cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29.

Esto significa que todo funcionario que haya desempeñado un alto cargo público ( delegados, alcaldes, directores generales...) al incorporarse a su trabajo será retribuido con el complemento del nivel 29 durante su vida laboral.

NivelComplemento de destino
(euros)
3011.625,00
2910.427,16
289.988,80
279.550,20
268.378,40
257.433,64
246.995,04
236.556,92
226.118,08
215.680,20
205.276,40
195.007,00
184.737,48
174.467,96
164.199,16
153.929,28
143.660,12
133.390,36
123.120,84

De qué nos sirve bajar el sueldo a los funcionarios, subir los impuestos, la luz, los combustibles, ahogar cada vez más a la empresa privada y a los autónomos...Pues para que algunos cobren más.

Por poner un ejemplo, un maestro esta en un nivel 21 en su complemento, si un alto cargo (alcalde,delegado,director general,etc)volviera a su puesto y este fuera maestro, esta persona cobraría unos 5000 euros más al año durante toda su vida que otro compañero que realizara su misma labor.
 Ante la posible pérdida de la Junta de Comunidades estos falsos políticos miran por su bolsillo y no por aquellos a los que no han defendido, ni piensan defender.



3 comentarios:

  1. Si, pero supongo que esto tambien se aplicará a alto cargos populares, y en Castilla la Mancha hay muchos alcaldes de tu partido y presdientes de diputacion populares.

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  2. Perdona, pero la Junta de Comunidades es la que ha aprovado esa ley y ha salido toda ella del partido socialista. Que se acojan otros cargos, pues seguramente pero la ley es socialista y para los socialistas que están mamando más de 30 años en nuestra autonomía. Saludos y seguid así.

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