domingo, 9 de enero de 2011

La Tribuna de Ciudad Real, 9 de enero de 2011 INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y EDAD


La lectura de un artículo sobre la “mayoría de edad sanitaria” publicado por el catedrático de Medicina Interna Pérez Miranda me sugiere el siguiente razonamiento:

Puesto que:
1º El artículo 12 de la CE sitúa la mayoría de edad en los 18 años, y de igual modo lo hace nuestro Código Civil en su artículo 154.
2º El artículo 96 de nuestra Norma fundamental otorga a los tratados internacionales válidamente celebrados la calificación de ordenamiento interno, pudiendo sus disposiciones verse afectadas sólo en la forma prevista en los propios tratados.
3º La “Convención sobre los Derechos del Niño”, tratado refrendado por España, entiende por niño “todo ser humano (nacido o no nacido) menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, esto es: la emancipación. Asimismo afirma que “el niño…necesita…la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”
4º La emancipación es un status jurídico que se alcanza bien por concesión paterna, bien por concesión judicial, bien por matrimonio o bien por vida independiente, y siempre en los términos que el CC establece.
5º El “Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina”, que también ha ratificado España, afirma que “cuando, según la ley, un menor no tenga capacidad para expresar su consentimiento para una intervención (por ser menor no emancipado), ésta sólo podrá efectuarse con autorización de su representante.
6º El artículo 12 de la llamada “Ley del aborto” afirma: “Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo…”
7º El artículo 13 de la misma ley afirma: “En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad”, exigiendo previamente como requisito “que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.”

Colijo que:
1º La llamada “Ley del aborto” contraviene la “Convención de los Derechos del Niño” nacido y no nacido, pues otorga condición de mujer adulta a las niñas de 16 y 17 años y no sólo olvida, sino que atenta contra la protección legal del no nacido.
2º Dado el indiscutible carácter de intervención que un aborto tiene, cuyo tácito reconocimiento se encuentra en el requisito de la intervención médica que la ley abortista exige, es evidente que dicha ley contraviene el “Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina”.
3º La “Ley del aborto” obvia por completo nuestro CC en lo que a la mayoría de edad y la emancipación se refiere.
4º Sin entrar en disquisiciones sobre si el derecho a la vida que la CE defiende en su artículo 15 afecta o no al no nacido, es evidente que la “Ley del aborto” es inconstitucional por contravenir el artículo 96 de nuestra Ley de leyes.  

Serafín Alcázar Cuesta

1 comentario:

  1. En el Constitucional andan locos buscando magistrados para cubrir las vacantes, y aquí en este foro hay un excelente interprete de la Constitucion,a ver si lo contratan, aunque lo de ser independiente nose nose

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