jueves, 7 de abril de 2011

A LA ATENCIÓN DEL Sr ALCADE

¿Cuántos juicios tendrá usted que perder?¿Qué le mueve a usted para ir en contra de este colectivo?¿ Tantas son sus ansias recaudatorias?¿Tan mal van las arcas del ayuntamiento?¿Es algo personal?...
Aquí os dejo un extracto sobre la ley Reguladora de Haciendas Locales en la que se recoje de manera objetiva la exención del impuesto de matriculación a personas minusválidas. Esperemos que la lógica triunfe y que todas aquellas personas que deban ser beneficiarias de esta exención se les reconozca, no solo a aquellos que fueron a un contencioso con el ayuntamiento. Juzguen ustedes.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 94.1. Estarán exentos del impuesto:
• Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
• Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a
los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su
transporte.
• Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
• A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

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